lunes, 9 de septiembre de 2013

Autonomía del Derecho Comercial

El derecho comercial no es un derecho de excepción, el mismo constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica, tan común y principal como el derecho civil, y al igual que éste goza de autonomía legislativa, dogmática, científica y didáctica. 

Desde un punto de vista objetivo, es decir atendiendo a su objeto, el derecho comercial es especial en tanto contiene normas específicas que se instituyen con la finalidad de regular las necesidades y exigencias que proponen determinadas situaciones de hecho,estados, sujetos y relaciones sustrayéndolas del ámbito de aplicación de las normas generales y comunes sometiéndolas a preceptos distintos.

En nuestro país el derecho comercial tiene autonomía legislativa ya que sus normas corresponden a un conjunto orgánico con independencia formal ya que contamos con un código de comercio y por aparte de un código civil. 

La autonomía didáctica es una prueba mas de la autonomía del derecho comercial, ya que la extensión y la importancia teórica - practica del derecho comercial, así como su codificación de fondo y forma, justifican la autonomía de su enseñanza universitaria.

La autonomía jurídica del derecho mercantil es evidenciable a partir de su contenido, pues es allí donde descansan sus principios. Esta autonomía y, arriesgándonos a ser redundantes en ese punto, se prueba básicamente con su sistema de fuentes formales, el cual difiere sustancialmente del que tiene el derecho civil.


Fuentes: Tratado de derecho Comercial de Fernandez, Raymundo L - Vniversitas. Bogotá (Colombia) N° 114: 31-48, julio-diciembre de 2007
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

No hay comentarios.: