Este punto se basa en el orden de prelación de la interpretación y aplicación del derecho comercial. Para ello debemos saber el artículo 16 y 17 del código civil, las reglas 1º, 2º y 5º del titulo preliminar y los artículos 207, 218 inc. 6º y 219 del código de comercio.
Art. 16 Cód. Civ.: Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso.
Art. 17 Cód. Civ.: Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.
Regla I título preliminar Cód. Com.: En los casos que no estén especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Regla II título preliminar Cód. Com.: En las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagar si es de la esencia del acto referirse a la costumbre, para dar a los contratos y a los hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes.
Regla V título preliminar Cód. Com.: Las costumbres mercantiles pueden servir de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles.
Art. 207 Cód. Com.: El derecho civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales.
Art. 218 Cód Com.: Siendo necesario interpretar la cláusula de un contrato, servirán para la interpretación las bases siguientes:
6° El uso y práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato prevalecerán sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretenda dar a las palabras;
Art. 219 Cód Com.: Si se omitiese en la redacción de un contrato alguna cláusula necesaria para su ejecución, y los interesados no estuviesen conformes en cuanto al verdadero sentido del compromiso, se presume que se han sujetado a lo que es de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes en el lugar de la ejecución del contrato.
1) Teniendo como fundamento los artículos y reglas mencionados podemos afirmar que encabeza el orden de prelación el Código de Comercio que nuclea las normas básicas regulatorias de las instituciones comerciales y de todos aquellos supuestos de hecho que ellas comprenden.
En el mismo orden se encuentran las leyes comerciales complementarias que han modificado o derogado algunas disposiciones del código de comercio y tratados internacionale. Tienen el mismo valor legislativo y fundamento constitucional .
En caso de colisión entre la ley especial y la ley general, prevalecerá la ley especial respecto a la materia o institución que regula específicamente aquella debiéndose prestar especial atención a la economía, espíritu objeto y fin de la nueva ley especial.
2) En segundo orden encontramos los principios generales de la institución (Espíritu de la ley). En efecto cada institución regulada por el derecho comercial cuenta con principios propios y específicos que son el fundamento dogmático de las normas positivas. Entonces cuando un supuesto fáctico no encuentre solución en la ley general o especifica se ha de recurrir a los principios generales de la institución.
3) Siguiendo con el orden de prelación aparecen las leyes comerciales análogas. En este caso cuando aparece una situación de hecho que no esta prevista por la ley mercantil que se refiere a una materia o institución determinada. se recurre a las disposiciones de otra ley mercantil regulatoria de casos semejantes o vinculados a una idea o principio superior o común a ambos
4) Los Principios generales del derecho comercial: El derecho comercial al ser una rama autónoma de la ciencia jurídica tiene características propias y distintas de otras ramas del derecho privado, cuenta con una serie de principios generales definidos como aquellos paradigmas que son anteriores a la normas positivas mercantiles e informan las soluciones concretas adoptadas en ella, penetrando en el ordenamiento jurídico mercantil como fundamento de su estructura., aun cuando no se los llegue a ver expresamente.
5) Por último antes de buscar una solución en el código civil, buscaremos en los usos, costumbres y practicas comerciales
Fuente:Tratado de derecho Comercial de Fernandez, Raymundo L
En caso de colisión entre la ley especial y la ley general, prevalecerá la ley especial respecto a la materia o institución que regula específicamente aquella debiéndose prestar especial atención a la economía, espíritu objeto y fin de la nueva ley especial.
2) En segundo orden encontramos los principios generales de la institución (Espíritu de la ley). En efecto cada institución regulada por el derecho comercial cuenta con principios propios y específicos que son el fundamento dogmático de las normas positivas. Entonces cuando un supuesto fáctico no encuentre solución en la ley general o especifica se ha de recurrir a los principios generales de la institución.
3) Siguiendo con el orden de prelación aparecen las leyes comerciales análogas. En este caso cuando aparece una situación de hecho que no esta prevista por la ley mercantil que se refiere a una materia o institución determinada. se recurre a las disposiciones de otra ley mercantil regulatoria de casos semejantes o vinculados a una idea o principio superior o común a ambos
4) Los Principios generales del derecho comercial: El derecho comercial al ser una rama autónoma de la ciencia jurídica tiene características propias y distintas de otras ramas del derecho privado, cuenta con una serie de principios generales definidos como aquellos paradigmas que son anteriores a la normas positivas mercantiles e informan las soluciones concretas adoptadas en ella, penetrando en el ordenamiento jurídico mercantil como fundamento de su estructura., aun cuando no se los llegue a ver expresamente.
5) Por último antes de buscar una solución en el código civil, buscaremos en los usos, costumbres y practicas comerciales
Fuente:Tratado de derecho Comercial de Fernandez, Raymundo L
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